El próximo día 29 de septiembre los sindicatos CCOO y UGT han convocado a los trabajadores para celebrar una jornada de huelga general con motivo del desacuerdo con la reforma laboral regulada por el Real Decreto Ley 10/2010, y que ya ha sido aprobada por el Senado y a la que tan sólo le queda un último paso en el que no encontrará dificultades y que es la aprobación del Congreso el próximo día 9.
El motivo es la protesta a la política que está haciendo el gobierno en materia de empleo y pensiones, y el exigir la paralización de dicha reforma.
Otras partes consideran que la protesta, en forma de Huelga General, es desproporcionada, y que no es el momento de realizar una convocatoria de este tipo.
A esta pelea emprendida por los sindicatos sobre las medidas gubernamentales se añade ahora la rebaja a 30 días el periodo que tiene un desempleado para rechazar cursos de formación adecuados a su perfil profesional u ofertas de empleo realizadas por el antiguo INEM antes de ser sancionado con la retirada de la prestación por desempleo, al considerar desde el Gobierno que si alguien que esta percibiendo dicha prestación no quiere aceptar ni formación, ni trabajo, no tenga derecho a la misma. Esta medida ya existe en la actualidad, la diferencia estriba en que el periodo es de 100 días.
En cuanto a las pensiones, según ha declarado el Gobierno, es una medida que no afectará a las mínimas ni a las no contributivas, que si subirán en el 2011 en ambos casos (casi 3.000.000 de personas), el resto de las pensiones si se verán afectadas por la congelación.
En lo relativo a la Reforma Laboral vamos a intentar explicar en el siguiente cuadro a que temas influye y como.
Cambios que figuran en la reforma laboral
Contrato de obra o servicio
Antes
Duración: sin limite
Indemnización: 8 días por año.
Ahora:
Duración: máximo 4 años, luego se transforma en indefinido. Aplicable también en el ámbito de las administraciones públicas.
Indemnización: aumento paulatino hasta llegar a 12 días por año en 2015.
Encadenamiento de contratos
No pueden realizar una empresa contratos temporales a un mismo trabajador por más de 24 meses en un periodo de 30 meses.
Antes
Excepciones: se puede si es distinto puesto, distinta empresa aunque sea del mismo grupo o cuando exista sucesión o subrogación.
Ahora
Excepciones: No se puede aunque sea diferente puesto, diferente empresa de un mismo grupo, ni aunque exista sucesión o subrogación empresarial.
Se hace extensible a la administración pública.
Despidos
Antes
Motivos: cuando sean necesarias en caso de situaciones económicas negativas para contribuir a superar estas, o en los casos que sean técnicas, organizativas o de producción cuando se garantice la viabilidad futura de la empresa.
Preaviso: 30 días.
Nulidad del despido objetivo por defectos formales: readmisión con el pago de los salarios de tramitación.
Ahora
Motivos: cuando se deduzca mínimamente de los resultados una situación económica negativa, o concurran causas técnicas, cambios en la forma de producción, organizativa, de la demanda de productos o servicios, etc. y la empresa justifique su decisión para mejorar la situación y competitividad o para prevenir una evolución negativa.
Preaviso: 15 días.
Nulidad del despido objetivo por defectos formales: declaración de improcedencia con posibilidad de extinguir el contrato pagando la indemnización correspondiente.
Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
Son contratos que se hacen por ciertos motivos concretos y que en el caso de extinguirse por causas objetivas y declarado improcedente ya sea judicialmente o reconocido así por la empresa, esta debe indemnizar con 33 días por año trabajado (antes si el reconocimiento del empresario era por improcedencia de un despido disciplinario pagaba 45 días por año).
Antes
Aplicable a: todos los trabajadores excepto a los de entre 30 y 45 años, salvo que llevasen más de 6 meses consecutivos inscritos como demandantes de empleo.
Limitaciones: si en los 6 meses anteriores la empresa tenía despidos por ERE o por razones objetivas declaradas luego improcedentes.
Ahora
Aplicable a: casi todos los colectivos y a los contratos actualmente temporales siempre que los anteriores al 18 de junio se formalicen antes del fin de 2010 o los que se firmen después se transformen antes de fin de 2011 (siempre que en este caso no superen los 6 meses de temporalidad, excepto los de formación que si pueden superarlo).
Limitaciones: Se añade las empresas que en los 6 meses anteriores haya realizado despidos improcedentes reconocidos por la propia empresa (no se aplica a las empresas que hayan realizado estos despidos antes del 18 de junio).
Movilidad geográfica o modificaciones sustanciales en las condiciones
Antes
Periodo consultas con representantes legales: mínimo 15 días.
Ahora
Periodo consultas con representantes legales: máximo 15 días.
ERE
Antes
Reducción de al menos una tercera parte de la jornada de trabajo.
Ahora
Se puede reducir la jornada de trabajo entre un 10% y un 75%
Contrato formativos
Antes
Candidatos: titulados universitarios, FP grados medio o superior o títulos equivalentes reconocidos.
Se puede contratar: En los 4 años siguientes al fin de los estudios (6 en discapacitados).
Limitaciones: no se pueden hacer contratos en prácticas a una persona por la misma o distinta empresa por más de 2 años en base a una misma titulación.
Retribución: la marcada por el convenio y nunca inferior al salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Desempleo: no incluido en este contrato.
Ahora
Candidatos: se añaden los que tengan certificados de profesionalidad.
Se puede contratar: se amplia a 5 años.
Limitaciones: Se amplia a no poder contratarla en mismo puesto aunque sea en base a otra titulación y que no se podrá utilizar el contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato anterior para la formación en la misma empresa.
Sin titulación: se puede realizar este tipo de contrato a menores de 21 años (menores de 25 hasta el 31-12-11).
Retribución: en el segundo año ya no puede ser inferior al salario mínimo independiente de la jornada de trabajo y formación.
Bonificaciones: 100% de las cuotas de la empresa a la Seguridad Social siempre que supongan un incremento de la plantilla.
Desempleo: se incluye desde ahora a excepción de los realizados por escuelas taller, casas de oficios y talleres de ocupación.
INEM
Mantenimiento de 1.500 orientadores para la red de oficinas de empleo.
ETT y agencias de contratación
Antes
Lucro: no pueden tener fines lucrativos.
Datos: Se prohíbe establecer condiciones en la oferta de empleo por razones de sexo, origen, edad, estado civil, discapacidad, religión, opinión política, orientación social, afiliación sindical, condición social o lengua.
Ahora
Competencias: se les otorga, previo acuerdo con servicios públicos de empleo, algunas hasta ahora solo públicas como citaciones, programas de formación y definir las ofertas de empleo adecuadas. Temas que pueden ser motivo de sanciones por incumplimiento al desempleado.
Esta intermediación siempre debe ser gratuita para los trabajadores, sin poder pedir contraprestación alguna.
Se amplían los conceptos de infracción si exigen precio o contraprestación y se suprime la falta muy grave si continúan con la intermediación tras el fin de la autorización.
Lucro: si pueden tener fines lucrativos.
Administraciones públicas: podrán utilizar para su contratación a las ETT.
Datos: ahora además se amplia a no poder solicitar dichos datos.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Antes
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Ahora
Indemnización: en los casos de despidos a trabajadores con contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior al año, e independiente del motivo del despido, el FOGASA se hace cargo de la indemnización de 8 días por año trabajado que se resta de la que debe pagar la empresa.
Esta medida es transitoria hasta que entre en vigor el fondo de capitalización previsto para el 1 de enero del 2012.
BONIFICACIONES A LOS CONTRATOS INDEFINIDOS:
-Estas bonificaciones se hacen sobre las cuotas de las empresas a la Seguridad Social-
Personas entre 16 y 30 años inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria y carezcan de titulación profesional: 800 € anuales durante 3 años o 1.000 € si es mujer.
Personas mayores de 45 años inscritos como desempleados al menos 12 meses: 1.200 € anuales durante 3 años o 1.400 € si es mujer.
Transformación en indefinidos de contratos de formación, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
500 € anuales durante 3 años o 700 € si es mujer.
OBLIGACIÓN: que estos contratos supongan un incremento de trabajadores fijos en la plantilla y que esto se mantenga durante los 3 años.
Las Huelgas Generales en España
Desde el inicio de la democracia se han vivido 6 jornadas de huelga general, por lo tanto esta del 29de septiembre será la séptima.
La más exitosa tanto de participación, como de resultados, fue la del 14 de diciembre de 1988 y la más parecida a la que se va a celebrar este mes fue la del 27 de enero de 1994 que también exigía desde las organizaciones sindicales la retirada de la reforma laboral, aunque en aquella ocasión no se consiguió rectificación alguna.
5 de abril de 1978
Motivo: las cifras del desempleo
Forma: paro de 1 hora en las empresas a lo largo de la jornada
Otras reivindicaciones: que se reconozca la actuación de las centrales sindicales en diferentes aspectos como las negociaciones colectivas (libertad sindical, acción de los sindicatos en las empresas, derecho a la huelga, estatuto de los trabajadores, patrimonio sindical y participación de estos en la gestión de la Seguridad Social)
Presidente: Adolfo Suárez (UCD)
Convocantes principales: UGT y CCOO
Participación: según los sindicatos 4.000.000 de personas
Otros comentarios: La convocatoria era a nivel europeo realizada por la Confederación Europea de Sindicato s para protestar contra el problema del desempleo en todo el continente y fue seguida en 28 países
20 de junio de 1985
Motivo: contra la política económica del gobierno
Forma: huelga general (paro de 24 horas)
Otras reivindicaciones: contra la nueva Ley de pensiones
Presidente: Felipe González (PSOE)
Convocantes principales: PCE y CCOO. UGT se abstuvo
Participación: según los sindicatos unos 4.000.000 de personas y según el gobierno 1.000.000 de personas. Hubo cierta violencia de algunos piquetes a primeras horas
Otros comentarios: 15 días después el ministro de economía Miguel Boyer es sustituido por Carlos Solchaga
14 de diciembre de 1988
Motivo: Retirada del plan de empleo juvenil
Forma: Huelga general (paro 24 horas)
Otras reivindicaciones: Cambio en la política económica del gobierno
Presidente: Felipe González (PSOE)
Convocantes principales: UGT y CCOO
Participación: casi 8.000.000 de personas en un éxito de convocatoria sin precedentes
Otros comentarios: El gobierno al final tubo que retirar el plan de empleo juvenil y llegó a un acuerdo con los sindicatos por el cual añadían 344.000 millones de pesetas al presupuesto del estado (106.000 millones para los trabajadores desempleados sin protección, 54.000 millones para subida de sueldos a funcionarios y que estos pudieran compensar su capacidad adquisitiva y 184.000 millones para aumentar las pensiones mínimas y equipararlas en 1990 al salario mínimo interprofesional)
El máximo previsto “asumible” rondaba los 100.000 millones, con lo cual esta cifra más de 3 veces superior disparó el gasto público. La huelga se realizó a las puertas de iniciarse la presidencia de la Comunidad Europea por parte de España
28 de mayo de 1992
Motivo: protestar contra los contenidos del programa de convergencia con Europa
Forma: Huelga general (paro 12 horas)
Otras reivindicaciones: retirada del recorte de prestaciones por desempleo, del proyecto de Ley de huelgas y reclamar la reindustrialización del País
Presidente: Felipe González (PSOE)
Convocantes principales: UGT y CCOO
Participación: sin cifras claras, un rotundo éxito según los sindicatos y un gran fracaso según el gobierno (23% de los trabajadores)
Otros comentarios: no supuso cambio alguno en las medidas del gobierno
27 de enero de 1994
Motivo: contra la reforma laboral
Forma: Huelga general (paro 24 horas)
Presidente: Felipe González (PSOE)
Convocantes principales: UGT y CCOO
Participación: 90% según los sindicatos y un 32% según el gobierno
Otros comentarios: en ese momento existía un paro equivalente al 23%, casi una de cada cuatro personas de la población activa. No supuso rectificación en la reforma laboral
Todos los partidos políticos, excepto IU, coincidían en seguir adelante con la reforma, en ocasiones con alguna modificación de la misma
20 de junio de 2002
Motivo: contra las reformas de la protección por desempleo
Forma: Huelga general (paro 24 horas)
Otras reivindicaciones: retirada del recorte de prestaciones por desempleo, del proyecto de Ley de huelgas y reclamar la reindustrialización del País
Presidente: José María Aznar (PP)
Convocantes principales: UGT y CCOO
Participación: 84% de los trabajadores según los sindicatos y 17% según el gobierno
Otros comentarios: La reforma se aprobó por decreto el 24 de mayo de 2002 y fue retirada la mayor parte tras las protestas que suscitó. En marzo de 2007 el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional al considerar que no existía motivo para tramitarlo de forma urgente mediante decreto al entender que la Constitución permite este mecanismo solo para casos de extraordinaria y urgente necesidad, siendo esta sentencia una clara advertencia y un precedente de aviso para posteriores gobierno
20 días después de la huelga el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales fue sustituido, remplazando Eduardo Zaplana al hasta ese momento Ministro Juan Carlos Aparicio
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