EN QUE CONSISTE:
En capitalizar lo que le reste de cobrar del paro para darse de alta como autónomo e iniciar una actividad económica.
QUIEN LO PUEDE SOLICITAR:
Aquellas personas que estén percibiendo el desempleo, que no pertenezcan a un ERE – expediente de regulación de empleo- y que le queden por percibir al menos 3 meses.
Otra condición es no haber recibido ya un pago único en los 4 años anteriores.
CUANDO LO TIENE QUE SOLICITAR:
Siempre antes de darse de alta como autónomo y en la actividad económica.
COMO PERCIBE EL DINERO:
Si justifica la inversión que quiere realizar percibe hasta un 60% del importe que le reste de cobrar del paro y el resto en compensación de cuotas de autónomo.
Si no justifica ninguna inversión la percepción es 100% en compensación de cuotas de autónomos.
MEJORA DE CONDICIONES:
Para hombres menores de 31 años o mujeres menores de 36 años la percepción para inversión puede llegar hasta el 80% del dinero pendiente de percibir por desempleo.
CUANDO DEBO INICIAR LA ACTIVIDAD:
Como máximo 1 mes después de la resolución de la concesión.
IMPUESTOS:
Exento hasta un límite de 15.500 €/año.