MEDIADORES DE SEGUROS VS CAJAS Y BANCOS
Este es un tema que lleva coleando y escociendo en la mediación de seguros desde hace ya algunos años. Voy a tomarme el permiso de los lectores y de la dirección de este periódico, para opinar de este tema refiriéndome a las entidades bancarias como “vendedores de seguros” y no hablar del seguro en sentido estricto, como viene siendo habitual.
En el año 2006, se aprueba la ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados por la que, entre otras cosas, se autoriza a bancos y cajas de ahorro a comercializar seguros. A partir de aquí, muy legítimo tener, en general, un nuevo competidor, el mercado gana en competencia y, por tanto en teoría, el cliente final se beneficia. En este punto quiero aclarar algo esencial: el único seguro que es obligatorio respecto a los productos que históricamente han comercializado las entidades financieras, es un seguro básico de incendios sobre el bien hipotecado, o como mucho un seguro de daños sobre el bien mencionado adecuado a la naturaleza de los mismos. Pero nunca es obligatorio contratarlo a través de la mediación de un banco o una caja de ahorros, o de cualquier otro mediador, y mucho menos obligar a contratar con una determinada compañía.
Los mediadores de seguros en general y, en el puesto que me corresponde, en particular los corredores de seguros, somos profesionales que no solo vendemos el seguro, sino que aportamos un valor añadido muy importante, basado en el asesoramiento y el servicio. En caso de siniestro, nosotros nos ocupamos de solucionar lo mejor posible éste, defendiendo los derechos del cliente y asesorándole profesionalmente y convenientemente. A la renovación de los seguros de los clientes, en especial los corredores, puesto que somos independientes de las compañías de seguros, no así los agentes, buscamos dentro de la oferta del mercado las pólizas que se ajusten a las necesidades de nuestros clientes al mejor precio posible. Respecto a las entidades bancarias les invito a hacer la siguiente reflexión: si usted tiene contratada una póliza de seguro con un banco o caja de ahorros, se produce un siniestro en el bien asegurado, se dirige a la persona (empleado de la entidad financiera) que le ha vendido la póliza (si sigue en la sucursal con la que usted trabaja), ¿cree que le ayudará a resolver el siniestro o le remitirá a un número de teléfono?
La experiencia y dedicación es una garantía
¿No le ha pasado a usted que cuando le vence un seguro, por supuesto llega el cargo por el importe de la prima de este a la cuenta bancaria, se han dirigido a usted para ofrecerle una póliza de seguro para el mismo bien, además han aprovechado para ofertarle otros seguros?
En definitiva las entidades financieras son profesionales y muy buenos en la gestión de los productos financieros, que para eso se crearon y en esa dirección se han estado preparando y formando continuamente, pero en materia de seguros puedo afirmar que están tratando de introducirse en un sector del que todavía, por formación ni preparación históricas y sobre todo experiencia y dedicación exclusiva, no tienen el mismo grado de servicio al cliente que Corredores y Agentes con muchos años de experiencia y dedicación exclusiva (valga la redundancia). Al igual que las compañías de seguros, remarcando su intención de distribuir sus productos en todos los canales de distribución, fomentan que las entidades bancarias comercialicen sus productos, no teniendo en cuenta que en esta gran crisis mundial, de la que todos hemos sido participes, han sido actores principales las entidades financieras y aún no manejaban masivamente los productos de las mencionadas compañías de seguros.
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