Jaime del Pozo
Abogado
La existencia de millones de viviendas construidas y desocupadas en nuestro país, unida a la necesidad acuciante de cada vez más personas que carecen de medios materiales para disfrutar de una vivienda digna, está produciendo desde hace meses el aumento de la ocupación de viviendas vacías.
Con este panorama se puede generar la paradoja para cualquier persona, de ser propietario de una vivienda que no habita (quizá por residir en otra ciudad o por haberla adquirido como inversión) y descubrir un día que su vivienda se encuentra ocupada por personas que han cambiado la cerradura y han hecho de ella su morada habitual, de manera que el propietario no puede disfrutar la posesión inherente a su derecho de dominio, mientras que subsiste para éste la obligación contraída con la entidad financiera que le concedió el préstamo con garantía hipotecaria para la compra de dicha vivienda; en otras palabras, tiene que seguir pagando la hipoteca sin poder usar su vivienda.
Obligación con el Banco
En efecto, la relación jurídica contraída con el banco o caja prestamista no se verá afectada por la situación de hecho en que se encuentre la vivienda, pues la obligación de pagar mensualmente las cuotas de devolución del préstamo hipotecario vincula al propietario con la entidad financiera, y, es ajena a cualquier contingencia que refiera la vivienda (incluso a la propia destrucción de ésta). Al banco le da igual que la casa la disfrute el prestatario, la tenga arrendada, cerrada u ocupada: si las cuotas no se pagan, se pondrá en marcha el mecanismo de la ejecución hipotecaria, y al final el propietario de la vivienda se quedará sin ella y aún con una deuda a favor del banco por la diferencia, entre la cantidad que faltare de devolver y el precio de adjudicación de la vivienda en subasta.
En esta situación, y para recuperar la posesión y uso de su vivienda, el propietario-ocupado debe reaccionar –y cuanto antes mejor promoviendo un juicio verbal de desahucio por precario ante la jurisdicción civil (una simple denuncia ante la Policía no habilita a ésta para proceder al desalojo, si bien puede servir para que se persone e identifique a los ocupas). La demanda, que deberá ir firmada por procurador y abogado, se notificará (en el peor de los casos, a través de edictos) a los extraños con la fecha para la celebración del juicio, y tras éste, será preciso pedir la ejecución forzosa de la sentencia para finalmente obtener el desalojo forzoso o lanzamiento. En total, unos cinco meses aproximadamente.
Suministros eléctricos y otros de la vivienda
El propietario, para ahorrar gastos, únicamente podrá suspender los distintos suministros de electricidad, gas y agua gestionando con las respectivas empresas proveedoras (con el correspondiente coste de nueva alta y molestias personales), y ello a riesgo de recibir denuncia por posibles coacciones por parte de los ocupas (aunque en este caso la defensa penal para el propietario sería relativamente sencilla).
Queremos también plantear dos nuevas paradojas que se nos suscitan con ocasión de este supuesto: en primer lugar, si el propietario de la vivienda ocupada quiere solicitar un abogado de oficio para promover el juicio verbal de desahucio por precario, la Comisión de Justicia Gratuita muy probablemente le denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por ser precisamente propietario de una vivienda (y quizá de un vehículo y tener empleo fijo), y deberá asumir el coste de abogado y procurador para proceder judicialmente; en cambio, al ocupa-precarista –que probablemente carezca de empleo, vehículo y evidentemente vivienda-, se le reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y disfrutará sin coste de defensa profesional en el juicio que se siga, pudiendo así oponer excepciones dilatorias (siempre se suele formular la de inadecuación de procedimiento) y también recurrir a la Audiencia Provincial la sentencia que dicte el Juzgado de Primera Instancia, consiguiendo así unos tres o cuatro meses adicionales de disfrute de la vivienda. Y durante todo este tiempo se mantendrá para el propietario la obligación de pagar a la entidad financiera las cuotas mensuales de devolución del préstamo hipotecario. Por supuesto.
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