Es un tema muy candente: ¿cuál es el derecho que tienen los pasajeros ante las posibles reclamaciones que se pueden hacer en el transporte aéreo?
Dichos derechos han sido regulados ya desde hace muchos años, concretamente desde el año 1960 cuando el 23 de julio se publicó la Ley 48/1960 de 21 de julio de Navegación Aérea, la cual sigue a día de hoy vigente aunque con algunas modificaciones.
Derecho del viajero a ser llevado a su destino
Concretamente esta Ley, en el Capitulo XII sección 1º, regula el contrato de transporte (art 92 a 101 de la citada Ley) e indica claramente como en el billete que se nos emite tiene que venir especificado el lugar y fecha de emisión; el nombre y dirección del transportista; el punto de salida y el de destino; el nombre del pasajero, clase y precio del transporte; y la fecha y hora del viaje, así como las escalas previstas en el caso de que las haya.
Se sigue diciendo, en este mismo capítulo, que en el caso que el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista queda liberado de responsabilidad devolviendo el precio del billete. Si el viaje ha comenzado y se tiene que interrumpir por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, el transportista está obligado a efectuar el transporte de los viajeros y sus equipajes por su cuenta, utilizando el método más rápido posible hasta dejarlos en su destino sufragando también los gastos de manutención y hospedaje que se ocasionaran, pudiendo optar el viajero, por decisión propia, a que le sea reembolsado el dinero del billete en la parte proporcional al trayecto no recorrido.
Hay que diferenciar entre el equipaje de mano y el facturado
También el pasajero puede optar por renunciar a efectuar el viaje, obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que la renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije. Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 mayo 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje («D.O.C.E.L.» 30 mayo).
Así mismo, el transportista se obliga a transportar conjuntamente los viajeros y, dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso que vengan fijados reglamentariamente. No se consideran equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo (equipaje de mano), por lo que el transportista solo responde de la perdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.
Las indemnizaciones respecto del equipaje facturado o de mano por pedida, avería o retraso en la entrega del equipaje facturado, se hacen en base a unas reglas establecidas en el Real Decreto 37/2001 de 19 de Enero, salvo si el equipaje, tanto facturado como de mano, se transporta bajo manifestación de valor declarado y aceptado por el transportista, en cuyo caso el límite de dicha responsabilidad será el de ese valor. Dichas reglas son complicadas de aplicación debido a que en la Ley vienen establecidas, en vez de en dinero, en lo denominado como “derechos especiales de giro” y cada giro viene estipulado comunitariamente cual es su valor de forma anual, según lo establecido en el Convenio de Montreal y por el Fondo Monetario Internacional.
Plazos legales para reclamar
Lo más importante a tener en cuenta para el usuario, es que el pago de las indemnizaciones prescribe a los 6 meses a contar desde que se produjo el daño, así como que las reclamaciones por avería o retraso del equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista dentro de los 10 días siguientes al de la entrega o fecha en la que debió de entregarse. La falta de reclamación previa impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
En resumen, y dado que en los tiempos que corremos las compañías de low cost son las que más funcionan, es imprescindible antes de cerrar cualquier viaje o billete leer detenidamente las condiciones del mismo a fin de poder realizar posteriormente las reclamaciones que correspondan, ya que las compañías ponen clausulas en las no se pueden hacer cambios, variaciones de fechas de los billetes etc. perdiendo por tanto el importe de lo pagado y pudiendo solamente recuperar en algunos casos las tasas, que son las que están obligados legalmente a devolver.
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