Historia del Plan General de Ordenación Urbana
Puede afirmarse que el urbanismo moderno se inicia en el año 1956 con la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, en la que se acomete la normativa específica que iba a regular la actividad edificatoria en España.
La asunción de competencias exclusivas por las Comunidades Autónomas ha provocado que cada Administración Autonómica haya legislado a tenor de las características de cada territorio, a veces sin tener en cuenta la tradición constructiva de los pueblos y ciudades.
Los primeros se han convertido en receptores de un urbanismo que nada ha tenido que ver con la tipología y características de los asentamientos nacidos de la economía agraria y ganadera, consistiendo la aparición de edificaciones carentes de arraigo y tradición popular.
Así llegamos al año 1997 en el que la Sentencia “terremoto” del Tribunal Constitucional 61/97 fue el auténtico impacto urbanístico.
Que abarcan estos planes
Los Planes Generales son la norma urbanística básica por excelencia en las poblaciones que los acometieron. Tales planes abarcan medidas que forman una normativa compleja y que afectan al medio ambiente; al procedimiento urbanístico; a la actividad constructiva; a la normativa municipal, provincial y autonómica intentando conjugar territorio; viviendas y dotaciones, pero creando una serie de figuras que comprende desde los estudios de detalle a planos parciales, PERIS, Unidades de Actuación y generando un tejido procedimental distinto y diverso junto con los Planes Especiales de cascos históricos, o medio ambientales por citar alguno.
Bien es verdad que excesivamente sujetos al tecnicismo urbanístico y arquitectónico formando un cuerpo de normativa técnico-jurídica más que normativa social y ciudadana, que conformen los núcleos urbanos como núcleos de convivencia y en definitiva contribuyan a la mejor calidad de vida.
La situación en Valladolid
Valladolid cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana sobre el que actualmente, parece ser, que se está en el inicio de una fase revisoría y que es el instrumento normativo que deben de configurar nuestra ciudad con escrupuloso respeto a su historia, pero con un perfecto conocimiento de lo que demandan los ciudadanos, y todo ello conjugado en una vocación de modernidad plena a la que la ciudad no pude renunciar.
Ya en la presentación en 1996 del PGOU de Valladolid, el Ayuntamiento de la ciudad reconocía textualmente lo siguiente: “la complejidad de los trámites de la modificación que se estaba llevando a cabo de un instrumento de planeamiento de estas características, que comporta poner a su disposición considerables medios personales y materiales, así como la apertura de un amplio proceso participativo”.
La participación ciudadana
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que en lo que hemos transcrito en la presentación en 1996 del PGOU de Valladolid se enuncian los tres factores que conformarán, en cualquier caso, el nuevo Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana y la modificación del mismo, y que se concitan en importantes medios personales, en este caso, funcionariales y técnicos, en cuantiosos medios materiales, así como la apertura de un proceso participativo, para que la voz de los ciudadanos se incorpore al Proyecto.
Los ciudadanos deben decir lo que opinan sobre su ciudad, pero siempre movidos por un verdadero sentimiento de ciudad y nunca con fines políticos o de cualquier otra naturaleza a lo que el buen sentir ciudadano debe siempre de tender.
El “nuevo” PGOU o el reformado debe consagrar la verdadera vocación de los ciudadanos unida a una normativa, perfectamente estudiada y claramente plasmada en los instrumentos de planeamiento para que Valladolid sea más ciudad y, en definitiva, sea la ciudad más habitable de la que cualquiera disfrute, y sea modelo, como hoy lo es sin duda, de un urbanismo estable y que quiere mejorar en todos los órdenes la vida ciudadana.
El futuro instrumento de planeamiento debe procurar no verse sometido a influencias ajenas, ni tampoco que existan actuaciones injustificadas y que puedan manchar su transparencia, y alterar su eficacia.
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