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Las polémicas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

El destino del suelo genera una de las mayores polémicas en nuestra ciudad

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El urbanismo es una de las características más definitorias de una ciudad. Las calles, los parques, las plazas, los aparcamientos, los túneles, los puentes, los centros comerciales, los barrios... En definitiva, todos esos elementos que rodean al ciudadano y que constituyen una parte fundamental en su día a día, son regulados por esta disciplina que tiene como objetivo el estudio y el ordenamiento de las metrópolis. En Valladolid, gran parte de los asuntos relacionados con esta materia son descritos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), un elemento de primera importancia para la capital y que traza los planos que se deben seguir para construir la Valladolid del futuro. Ahora bien, la controversia de los últimos años alrededor del urbanismo ha hecho que salte una pregunta: ¿dónde se sitúa el límite?

 

Qué es un Plan General de Ordenación Urbana

Es la herramienta básica de ordenación en un territorio, que puede incluir a uno o a varios municipios. En este documento se clasifica el suelo según una serie de parámetros, se elige el régimen aplicable a cada terreno, y se proyectan los elementos fundamentales del plan urbano del municipio. Dicho de otra manera, en el PGOU de un municipio se etiqueta el suelo, y se planean qué proyectos y qué usos se les va a dar a los terrenos que conforman el municipio.

Estos documentos no siempre se les conoce bajo la denominación de PGOU. Su nombre depende en parte de la legislación autonómica, y de la entidad del municipio (es decir, si son capitales o ciudades pequeñas). No obstante, la esencia de estos planes, bajo la denominación que sea, es básicamente la misma.

En Valladolid, el PGOU vigente ha tenido una vida azarosa y llena de polémicas. La última modificación es de 2004, cuando se adaptó a la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Desde entonces, los conflictos relacionados con el urbanismo han sido sonados en la ciudad y ahora, hace escasas semanas, se aprobó la redacción de un nuevo plan para Valladolid. Durante estos ocho años, el PGOU ha pasado por los tribunales varias veces, pero ¿por qué? ¿a qué ley se debe adaptar el Plan?

 

Quién regula el urbanismo en España

El entramado de leyes que hay en España sobre urbanismo ha sido un complejo rompecabezas, hasta que la Ley del Suelo Estatal de 2007 unificó toda la legislación existente. No obstante, se debe tener en cuenta que esta ley solo es una base, con una serie de criterios generales, ya que tras una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 las competencias de urbanismo y ordenación del territorio corresponden a las Comunidades Autónomas. En el caso de Castilla y León, todos los municipios del territorio deben adaptar sus planes a la Ley de Urbanismo de la Comunidad.

Entre otras cosas, la legislación sobre urbanismo estipula la clasificación del suelo (tipos de terrenos) que rige en la región. A este respecto, se debe diferenciar este concepto con el de la calificación, que hace referencia a los usos que se le da a determinados terrenos. Dentro de la clasificación vigente en la Comunidad se distinguen a grandes rasgos tres apartados: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rural. En Valladolid, es en el PGOU donde se otorga a cada parcela una denominación u otra.

 

Suelo urbano

Es aquel que se encuentra en la malla urbana de la ciudad. Es decir, este tipo de suelo es considerado así porque cumple con una serie de características, como formar parte de un núcleo de población, o tener la posibilidad de incorporarse en él, por el crecimiento que tenga la metrópoli. Además, para que una parcela pueda considerarse como suelo urbano, debe estar dotada con los servicios urbanísticos mínimos (tiene que tener carreteras, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica).

A su vez, este tipo de suelo se subdivide entre: el consolidado y el no consolidado. La diferenciación puede parecer compleja y demasiado técnica, pero es que a efectos prácticos tiene una gran importancia. Por ejemplo, aquellas parcelas consideradas como suelo urbano consolidado (porque existen una serie de edificaciones con los servicios mínimos) poseen un derecho y un deber de ser mantenidas. Asimismo, la posibilidad de actuar en ellas es muy poco compleja, ya que basta con actuaciones aisladas, dicho de otra forma, con licencias.

En cambio, en el suelo urbano no consolidado, la legislación exige que haya una gestión mediante un proceso más complejo llamado “proyecto de actuación”. Esto implica, entre otras muchas cosas, que las acciones en estas parcelas requieren procedimientos con más complejidad, así como que se reserve un porcentaje mínimo para suelo de uso público bajo la denominación de sistemas generales (uso público del que se beneficie todo la ciudad) o sistemas locales (que se destine al beneficio de un sector concreto).

 

Suelo urbanizable

El segundo tipo de suelo que existe son los denominados urbanizables. Las parcelas incluidas en esta categoría son aquellas que poseen las características adecuadas para absorber el crecimiento de una población. Este tipo de suelo es de gran importancia en el PGOU de Valladolid, ya que con él se perfila hacia donde va a ir a la capital en los próximos años.

Estos suelos se deben regular mediante un “plan parcial”(una especie de desarrollo pormenorizado de la actuación, en el que se explica para qué y cómo se va a utilizar el suelo). Estas herramientas de la ordenación urbana son indispensables en una ciudad y, generalmente, condicionan la viabilidad de un proyecto. Aspectos como el precio del suelo, la evolución del mercado inmobiliario o el desarrollo industrial de la zona, son algunas de las variables que se deben estudiar antes, para que en el futuro la localidad progrese.

 

Suelo rural

Por último, está el suelo rural. Desde un punto de vista urbanístico, reciben este nombre el conjunto de suelos y terrenos que tienen que ser protegidos por el valor que tienen. Según la Ley del Suelo son susceptibles de enmarcarse en esta protección aquellos terrenos que “conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística”.

La mayor complejidad de esta categoría, y cuando más conflictos surgen, es en el momento en el que se quieren liberalizar, es decir, hacerse urbanizables. A este respecto la Ley del Suelos añade que “todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado, y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales”. 

 



 

Detalle de algunos de los principales conflictos del PGOU

 

La disgregación de la ciudad

A juicio de la oposición, el mayor problema que ha ocasionado el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid es la disgregación de la ciudad, por la cantidad de suelo urbanizable que se ha reconocido en la periferia de la capital.

En la ciudad, las áreas homogéneas (denominación de suelo urbanizable) ocupan unas 3.400 hectáreas, de las cuales más de 3.000 están destinadas para viviendas emplazadas en el perímetro más allá de las rondas.

Paralelamente, la evolución demográfica de la ciudad se ha estancado según los datos del INE. En 2004 Valladolid tenía 321.713 habitantes; en 2006: 319.943; en 2008: 318.461; y en 2010 la cifra era de 315.522 vecinos.

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El aparcamiento de La Antigua

Uno de los conflictos más actuales se sitúa en La Antigua, punto emblemático de la capital. La intención del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de crear un aparcamiento en este emplazamiento (cuando se han descubierto una serie de restos arqueológicos que pueden verse dañados por la obras), se ha traducido en uno de los conflictos políticos y urbanísticos más sonados de la ciudad.

Contrarios a la creación del aparcamiento se ha creado una plataforma, formada por Izquierda Unida, Ecologistas en Acción y la Federación Vecinal, que bajo el lema “Salvemos la Plaza de la Antigua” pide que se dé marcha atrás en el proyecto “por la preservación de la Iglesia de la Antigua, declarada Bien de Interés Cultural; por la conservación y mejora de la plaza arbolada; y por la conservación del Patrimonio Arqueológico del subsuelo de la plaza, su declaración como Bien de Interés Cultural, y su promoción a través de un Parque arqueológico sobre la historia de la ciudad”.

A su vez, el equipo de Gobierno, que modificó puntualmente el PGOU para autorizar la localización de un aparcamiento de residentes en este emplazamiento, considera que es necesario para los vecinos de la zona, ya que el aparcamiento tiene una previsión de más de 300 plazas. La plataforma ha presentado este mes más de 3.000 alegaciones pidiendo que se deniegue el permiso de obra, y esperan a que el Tribunal Superior de Justicia se dictamine sobre la suspensión cautelar de la modificación del PGOU.

 

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El Valladolid Arena

Otro de los grandes conflictos urbanísticos de los últimos años en la ciudad ha sido el proyecto del Valladolid Arena. La gran macrosuperficie que se quería emplazar en los aledaños del estadio de fútbol José Zorrilla, y que estaría destinada para albergar grandes eventos, conciertos, espectáculos y que, a su vez, tendría una amplia zona comercial. Se vino abajo como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló la orden de modificar el PGOU para cambiar el uso del suelo del Sistema General “Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla”.

Esto se debe a que la catalogación del suelo que reciben estos terrenos es de “sistema general”, es decir, que son unas parcelas cuyo uso tiene que dar servicio a toda la ciudad (aunque la gestión luego se puede dar en concesión). Por esta razón, la Sala del TSJ explicó en la sentencia desfavorable al Valladolid Arena que: “Una gran superficie comercial no es un servicio público susceptible de ser gestionado ni directa ni indirectamente por el Ayuntamiento, por lo que no puede formar parte de un sistema general, que por definición no puede tener aprovechamiento lucrativo”. El proyecto inicial recogía la posibilidad de crear más de 100 tiendas, con una superficie comercial de 42.000 metros cuadrados.  

 

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El edificio de Niña Guapa

Aunque ya esté lejos de las portadas y de los grandes titulares, la factura que el Ayuntamiento de Valladolid va a tener que pagar por el exceso de edificabilidad en el número 23 de la calle Niña Guapa sigue incrementado con el paso de los meses. El PGOU de la ciudad solo reconocía la posibilidad de edificar unos 107 metros, por lo que se tuvieron que derribar dos áticos construidos, para adecuarse a la normativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ordenó la demolición completa del edificio, por haber incumplido la reglamentación de metros edificables. El Ayuntamiento, que entonces propuso la alternativa de eliminar ese exceso con el derribo de las dos viviendas del ático de este bloque, ahora se vuelve a ver envuelto en el conflicto porque el equipo de Gobierno y la empresa promotora del edificio, Construcciones Castrodeza, se recriminan el error, y piden que el otro pague los costes del derribo.

El presupuesto para pagar esta obra ya ha sido desembolsado por el Consistorio, que ahora pretende pasar la factura a la constructora promotora del edificio. Esta empresa se niega a pagar el coste de este derribo, porque considera que el problema nace de una negligencia del Equipo de Gobierno que autorizó el proyecto, pese a que excedía la edificabilidad. Serán por tanto los tribunales los que tengan que dirimir en la causa.

Mientras tanto la factura sigue aumentando con los alquileres de los vecinos que están realojados en otras viviendas desde hace más de 4 años y por las indemnizaciones que tendrán que pagar a los dueños de los áticos.  

 

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Edificio de Caja Duero

La cantidad de metros edificables que regulaba el PGOU, y que se superaron en las obras de remodelación en 2002 del edificio “Caja Duero” situado en la Plaza Zorrilla, ha sido un caso con gran repercusión mediática. El alcalde, Javier León de la Riva, se vio directamente implicado porque posee una vivienda en este inmueble.

En 2008 hubo un fallo judicial de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró ilegal la conversión que se había hecho de las carboneras en áticos. Después, la situación se hizo más compleja. El Ayuntamiento de Valladolid reclamó a la promotora de la obra que pagara los costes que suponían llevar a cabo la remodelación exigida por los tribunales, mientras que la constructora se negaba porque consideraba que si era ilegal no se debía haber concedido la licencia.

El TSJ dictaminó, que dos de los áticos se debían eliminar y los otros dos se tenían que reducir. A su vez, el fallo exigió que se respetara el 50% de uso residencial, razón por la cual, según la Federación de Asociaciones Vecinales, se tiene que reorganizar el edificio, por lo que el coste que se había estimado en un principio en 600.000 euros puede verse ampliamente superado. El pasado mes de abril, el equipo de Gobierno aprobó un nuevo proyecto de ejecución para la restauración de la legalidad en el edificio de Caja Duero, en el que se proponía redistribuir la planta quinta y sexta para recuperar el uso de vivienda. 

 



 

Casi 1.000.000 de euros, para la redacción de la revisión del PGOU

El exconcejal de urbanismo, imputado por la realización de cambios en el PGOU actual 

 

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La supuesta modificación ilegal del PGOU

El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid que se aprobó en 2004, suscitó polémicas desde su puesto en vigor. Según ha denunciado la oposición, el Plan de la ciudad sufrió modificaciones en varios artículos y planos después de su aprobación en el pleno, y antes de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este caso, que comenzó en noviembre de 2008, ahora se encuentra en el Juzgado de Instrucción Número 1 tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de febrero de 2011, en la que se anulan las modificaciones de errores en el Plan General de Ordenación Urbana y se remiten los Autos al Juzgado de instrucción por indicios claros de manipulación. En la actualidad la causa penal está abierta, impulsada también por el PSOE municipal, y en ella está imputado el exconcejal de Urbanismo José Antonio García de Coca.

La sentencia del TSJ aclaró que las modificaciones realizadas no fueron “equivocaciones elementales en las transcripción de los documentos”, sino que tenían gran calado. Por ejemplo, el cambio que se realizó en el artículo 6 implicaba que el Ayuntamiento dejaba de lado a la Junta en la descatalogación de un bien, y en uno de los planos se pasó de permitir la edificación de 9 viviendas, a 124.

 

La nueva concesión del PGOU

El pasado mes el Ayuntamiento de Valladolid ha anunciado que se ha adjudicado el contrato de servicios para la redacción de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid a la empresa Prointec S.A., por un importe total de 960.000 euros, que se abonaran con cargo a los presupuestos de los años 2012 y 2013. La entidad tendrá un plazo de catorce meses para su elaboración. 

 

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La gestión aeroportuaria corresponde a Aena. Pero existen otros tipos de ayudas, llamadas oficialmente "contratos de promoción y publicidad", que se dan desde otras instituciones y que sirven para que haya vuelos en aeropuertos concretos y, por lo tanto, a que las infraestructuras creadas se mantengan. La que más inversión realiza al respecto en España es la Junta de Castilla y León, que en el periodo 2007/11, y según fuentes de la Comisión Nacional de la Competencia, destinó 84 millones de euros a las compañías aéreas. 


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